Saltar al contenido

Guías de cripto y registros

¿Qué TRM se usa para la declaración de renta? Fecha de la operación, 31 de diciembre y promedio

Compilado por el equipo editorial de TxFlows · Revisado el 2 sep 2026 · Política editorial y fuentes

La respuesta corta

Depende de qué declaras. Los ingresos, costos, activos y pasivos en moneda extranjera se miden a la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha del reconocimiento inicial, que es la de la operación, y no se vuelven a medir a la del 31 de diciembre. Un pago recibido en dólares digitales, USDT o USDC, se valora por su valor comercial al momento de la entrega.

Esta guía es para una persona natural residente en Colombia que cobra en dólares digitales, USDT o USDC, y tiene que armar los soportes de su declaración de renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no certifica tipos de cambio: la TRM la calcula y la certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, y el Estatuto Tributario dice en qué fecha se toma. Casi todas las discusiones sobre «cuál TRM» son en realidad discusiones sobre cuál fecha, y una de ellas es sobre si el activo es moneda extranjera o no.

El cuadro regulatorio completo, con quién queda obligado a qué, está en stablecoins y criptoactivos en Colombia. Si lo que buscas es la TRM de cierre de año, año por año, está en TRM de cierre de año.

Qué TRM va en cada caso

El Estatuto Tributario usa una sola tasa, la tasa representativa del mercado, y lo que cambia entre un caso y otro es la fecha en que se toma. Estas reglas de medición aplican a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales y personas jurídicas; el caso que sigue esta guía es el de una persona natural residente en Colombia que cobra en dólares digitales. Son cuatro casos y la gente los mezcla.

  1. 1 Un ingreso o un gasto en dólares. El artículo 288 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, dice que los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera «se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado». Ese momento es la fecha de la operación.
  2. 2 Un activo en moneda extranjera dentro del patrimonio. El artículo 269 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 116 de la misma ley, estima su valor «en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial». No es la TRM del 31 de diciembre: el artículo 288 agrega que las fluctuaciones de activos y pasivos en moneda extranjera «no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono». La TRM del 31 de diciembre es la del cierre contable y la que casi todo el mundo consulta, que es otra pregunta. La norma reglamentaria apunta al mismo lugar: el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1453 de 2018, define la TRM para efectos tributarios como la vigente al momento del reconocimiento, inicial y posterior, de esas partidas, y deja los ajustes por diferencia en cambio a lo previsto en el Estatuto. En ninguna parte nombra el 31 de diciembre.
  3. 3 Un pago recibido en dólares digitales, USDT o USDC, por un servicio. El Concepto Unificado 018075 de 2023 de la DIAN dice que ese pago se considera realizado en especie y remite al artículo 29 del Estatuto Tributario, que lo valora por el valor comercial de la especie en el momento de la entrega. El artículo habla de valor comercial y no nombra la TRM: la TRM vigente de esa fecha entra como referencia de la conversión a pesos.
  4. 4 Un saldo en USDT o USDC a 31 de diciembre. Los dólares digitales no son moneda extranjera: el mismo concepto los clasifica como «bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados» y dice que en Colombia las criptomonedas «no son una moneda legalmente reconocida». Ese concepto remite al valor patrimonial del artículo 267, precisa que el artículo 269 entra cuando el activo se negoció en moneda extranjera y que si se negoció en pesos no hay lugar al artículo 288. En la práctica los contadores difieren entre declarar el valor de mercado a 31 de diciembre y el costo de adquisición hasta la venta. Esa decisión es de tu contador, no de esta guía.

¿El valor de hoy o el valor al que compraste?

Es la pregunta que más se repite. La doctrina de la DIAN acota el terreno, pero no lo cierra. En su Concepto Unificado sobre criptoactivos, la DIAN dice que los residentes fiscales colombianos deben reportar en su declaración del impuesto sobre la renta los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable, de acuerdo con las reglas de valoración patrimonial aplicables, y que ese valor es el valor patrimonial del artículo 267 del Estatuto Tributario. Sobre el precio de mercado la DIAN es explícita: el aumento de precio de estos activos en el mercado no se considerará ingreso gravable sino hasta el momento de su enajenación. El mismo concepto recuerda el parágrafo 6 del artículo 21-1, según el cual las mediciones a valor presente o valor razonable deben reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, salvo tratamiento distinto en el Estatuto Tributario. Aun así, no es una regla única: en la práctica los contadores difieren entre declarar el valor de mercado a 31 de diciembre y el costo de adquisición hasta la venta. Cómo se aplica todo eso a tu caso, con tu costo y tus operaciones del año, lo define tu contador.

«Vigente» no es «del día»

En un registro va la TRM que estaba vigente en la fecha de la operación, no la del día en que haces la cuenta. La Superintendencia Financiera de Colombia lo dice en la ficha metodológica de la TRM: la calcula y la certifica diariamente con las operaciones del día, y esa TRM queda vigente para el día siguiente. Para los sábados, los domingos, los festivos y los días en que el Banco de la República no presta el servicio de cuentas de depósito, aplica la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente; en la práctica, la TRM vigente el sábado, el domingo y el lunes es la calculada con las operaciones del viernes. La serie histórica de la Superintendencia Financiera en datos abiertos trae la fecha de vigencia desde y hasta de cada tasa, así que el fin de semana se ve a simple vista. Ojo con esto al cierre de año, cuando además se cruzan los festivos.

  1. 1 La TRM vigente el 31 de diciembre de 2025 fue $3.757,08 y siguió vigente hasta el 2 de enero de 2026, porque el 1 de enero es festivo.
  2. 2 El día anterior, el 30 de diciembre de 2025, la TRM vigente era $3.706,97, y estuvo vigente ese solo día.
  3. 3 La siguiente, $3.790,77, estuvo vigente del 3 al 5 de enero de 2026: sábado, domingo y lunes con la misma tasa.
  4. 4 Un pago recibido el 1 de enero de 2026 se presenta con $3.757,08, que es la TRM vigente ese día. Muchos sitios de tasas muestran la del día en que haces la consulta; para una transferencia de un domingo o de un festivo, ese es el número equivocado.

Si te pagaron en USDT o USDC

Para la DIAN, y en sus palabras, «para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos». Cuando el pago con criptoactivos se hace como contraprestación dentro de un contrato de prestación de servicios, el mismo concepto dice que ese pago se considera realizado en especie y que corresponde aplicar el artículo 29 del Estatuto Tributario, el del valor comercial en el momento de la entrega. La norma no fija un método para llegar a ese valor en pesos, y la DIAN señala que hoy no existe una norma especial en la materia respecto de las transacciones de criptoactivos, como las que se hacen en modalidad P2P. De ahí salen cuatro cosas prácticas.

  1. 1 La paridad es una política de presentación. TxFlows presenta un USDT o un USDC como un dólar y advierte cuando el token se ha separado de esa paridad. Es una convención para poder leer el movimiento, no el precio al que tú negociaste.
  2. 2 El precio al que vendiste no es la TRM. Si pasaste los dólares digitales a pesos por P2P o en una plataforma, ese precio es un dato distinto y es tu evidencia de ejecución: adjunta el comprobante de la operación y deja la TRM vigente de la fecha como la referencia de conversión.
  3. 3 La fecha manda sobre el monto. Un mismo monto en USDT recibido el viernes y el domingo puede quedar en dos valores en pesos distintos, y no es un error: es la vigencia de la TRM.
  4. 4 El régimen cambiario es otra conversación. Si cobras del exterior y te preguntas si tu caso debe canalizarse o si tienes que firmar una declaración de cambio, esa es una pregunta legal. Esta guía la nombra y la deja donde va: con un abogado, y con tu banco.

Lo que van a reportar las plataformas, y lo que sigue siendo tuyo

La DIAN ya recibe de terceros información sobre los hechos económicos del año gravable, la información exógena, y ella misma advierte que esa información «no es indispensable para diligenciar la declaración y, en ningún caso, reemplaza la realidad económica del declarante, ni lo exonera de declarar los valores reales». A eso se suma la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025. El texto oficial está publicado como imagen escaneada, así que esta guía se apoya en el análisis de la firma Holland & Knight y lo marca como fuente secundaria: la resolución obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte a entregar información de sus usuarios a la DIAN a partir del año gravable 2026, con el primer reporte hasta el último día hábil de mayo de 2027. La obligación recae en esos proveedores, no en ti. Lo que cambia para ti es que tus registros y los de la plataforma van a poder compararse, y eso se gana con soportes, no con memoria.

Nadie te entrega la TRM de cada fecha

El historial que exportas del exchange trae fechas, montos y comisiones. La billetera de autocustodia, la que manejas tú sin intermediario, trae direcciones y hashes. Ninguno de los dos trae la contraparte, quién te pagó o a quién le pagaste, ni el concepto de la operación ni el valor en pesos a la TRM vigente de cada fecha, que es justo lo que tu contador necesita para revisar. Ese cruce, operación por operación, lo arma quien declara. Es la parte aburrida y es la que sostiene la declaración cuando alguien la pregunta.

Los soportes que tu contador necesita

  1. 1 La fecha y la hora de cada operación.
  2. 2 El exchange o la plataforma donde ocurrió, o la billetera de origen y destino si fue una transferencia directa.
  3. 3 El activo, USDT, USDC u otro, con la red por la que se movió y el hash de la transacción.
  4. 4 El tipo de operación: compra, venta, intercambio o swap, staking, minería, airdrop, un regalo que recibiste o enviaste, o el pago de un servicio.
  5. 5 El precio de compra, cuando lo hubo, con su comprobante.
  6. 6 La TRM vigente de la fecha de la operación, junto con las fechas en que esa TRM estuvo vigente.
  7. 7 La comisión de la plataforma y el fee de red que pagaste.
  8. 8 La categoría con la que tu contador va a clasificar el movimiento y la contraparte de la operación.
  9. 9 Las notas: el contrato, la cuenta de cobro o la factura relacionada, y cualquier cosa que explique la operación.
  10. 10 El comprobante de la venta, si pasaste a pesos, porque el precio al que vendiste es un dato distinto de la TRM.
  11. 11 Los certificados y extractos que la plataforma te deja descargar, bajados periódicamente y guardados con el resto de los soportes.

Preguntas

¿Declarar es lo mismo que pagar?
No. Declarar no es pagar: declarar es informar, presentar ante la DIAN el patrimonio y los ingresos del año gravable. En su Concepto Unificado sobre criptoactivos, la DIAN dice que los residentes fiscales colombianos deben reportar en su declaración del impuesto sobre la renta los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable. Si de esa declaración sale o no un impuesto a pagar es otra cuenta, y la define tu contador con tu caso completo.
¿Qué dice la DIAN sobre la TRM para los criptoactivos?
No la prescribe como método. En su Concepto Unificado la DIAN clasifica los criptoactivos como bienes inmateriales o incorporales que forman parte del patrimonio, y cuando el pago se recibe en especie remite al artículo 29 del Estatuto Tributario, que habla del valor comercial en el momento de la entrega. La misma DIAN señala que no existe una norma especial en la materia para transacciones de criptoactivos. En la práctica, los contadores usan la TRM vigente de la fecha como referencia de conversión a pesos, y el tratamiento sigue siendo del contador.
¿Cuál TRM se usa para un pago que recibí un domingo?
La TRM vigente ese domingo es, según la ficha metodológica de la Superintendencia Financiera de Colombia, la del día hábil inmediatamente siguiente. Como la TRM se calcula con las operaciones del día y queda vigente para el día siguiente, en la práctica la TRM vigente el sábado, el domingo y el lunes es la calculada con las operaciones del viernes. No es la tasa que ves hoy en un buscador.
¿Qué TRM va en el patrimonio a 31 de diciembre?
Depende de qué activo sea, y son dos respuestas distintas. Si es un activo en moneda extranjera, el artículo 269 del Estatuto Tributario lo estima en pesos a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, menos los abonos o pagos medidos a esa misma tasa, y el artículo 288 agrega que las fluctuaciones no tienen efectos fiscales hasta la enajenación o el abono; la TRM del 31 de diciembre es la del cierre contable, no la que señala el estatuto para este cálculo. Si es un saldo en USDT o USDC, no es moneda extranjera: para la DIAN son «bienes inmateriales o incorporales» y su valor es el valor patrimonial del artículo 267, y en la práctica los contadores difieren entre el valor de mercado a 31 de diciembre y el costo de adquisición hasta la venta. El 31 de diciembre sí es la fecha en que se mira qué tienes, porque el patrimonio bruto, en palabras de la DIAN, «es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable». Cuál de las dos lecturas aplica a tu caso lo define tu contador.
¿Sirve la TRM promedio del año?
Para la declaración de renta, no como sustituto. El artículo 288 y el artículo 269 del Estatuto Tributario hablan de la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, y el artículo 29 habla del valor comercial en el momento de la entrega; ninguna de esas normas le da a un promedio anual un uso en la declaración. Si tu contador usa un promedio para un informe interno o para una revisión rápida, es una decisión suya y no reemplaza la TRM de la fecha de cada operación.
¿Dónde consulto la TRM certificada de una fecha?
En la Superintendencia Financiera de Colombia, que es la entidad obligada a calcular, certificar y divulgar la TRM. Su página de la TRM tiene el certificado en línea, el calendario de publicación y la ficha metodológica. La serie histórica completa está publicada en datos abiertos, en el conjunto de datos 32sa-8pi3, con la fecha de vigencia desde y hasta de cada tasa, que es el dato que necesitas para una operación de fin de semana o de festivo.

Fuentes y metodología

Cada dato de esta guía está ligado a una de estas fuentes. Confírmalo en ellas antes de actuar.

  1. Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), artículos 29, 261, 267, 269 y 288, en la Compilación Jurídica de la DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  2. Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, artículo 1.1.3, tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios (sustituido por el artículo 1 del Decreto 1453 de 2018), en la Compilación Jurídica de la DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  3. Concepto Unificado 018075 (int. 1621) del 17 de octubre de 2023, sobre criptoactivos — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  4. Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM): definición, certificación, certificado en línea y calendario de publicación — Superintendencia Financiera de Colombia
  5. Ficha metodológica de la TRM: cálculo con las operaciones del día, vigencia para el día siguiente y regla para sábados, domingos y festivos — Superintendencia Financiera de Colombia
  6. Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), serie histórica con fechas de vigencia, conjunto de datos 32sa-8pi3 — Superintendencia Financiera de Colombia, portal de datos abiertos
  7. ABC de la declaración de renta de personas naturales: qué es el patrimonio bruto — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  8. Información reportada por terceros (información exógena) — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  9. La DIAN busca regular el reporte de información sobre criptoactivos en Colombia, análisis de la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 (fuente secundaria; el texto oficial está publicado como imagen escaneada) — Holland & Knight

Aviso

Esta guía es material de referencia, compilado a partir de fuentes oficiales y revisado en la fecha indicada. No es asesoría tributaria ni jurídica, y TxFlows no es contador, exchange ni servicio de declaración de impuestos. Las reglas cambian y cada caso es distinto: confirma cada dato en la fuente oficial y trabaja con un contador antes de actuar.

Política editorial y fuentes